¿Unos sí pueden y otros no?

Para armar lío todos recordamos que no es así en las iglesias católicas orientales y ahora es reciente el permiso que el papa emérito Benedicto XVI concedió a los anglicanos que ingresan en la Iglesia católica. ¿Por qué a unos sí y a otros no?, se pregunta la gente.

Con el tema en el candelero, los últimos Papas no parece que hayan cogido el toro por los cuernos; ya Pablo VI prohibió hablar del tema en el Concilio Vaticano II y después se han dedicado solo a recordar que el celibato -como enseña el propio Cristo- es un don estupendo y que no es un mandato sino una opción, por tanto no puede extrañar la propuesta de que sea opcional.

En la sesión XXIV del concilio de Trento, en el canon 9, se reafirma la imposibilidad absoluta de contraer matrimonio a los clérigos constituidos en las órdenes sagradas o a los religiosos que han hecho profesión solemne de castidad (cf. ib., n. 979, p. 277). Desde siempre se podían ordenar casados pero nunca se casaban los ordenados. Con la Reforma, se separó media Europa cristiana, la del norte, y con ello la alemana, la más rica. Los ingresos en Roma quedaron todavía más maltrechos y había que seguir buscando reducir gastos.
El concilio ecuménico Vaticano II, en el decreto Presbyterorum ordinis (n. 16), reafirmó el vínculo estrecho que existe entre celibato y reino de los cielos, viendo en el primero un signo que anuncia de modo radiante al segundo, un inicio de vida nueva, a cuyo servicio se consagra el ministro de la Iglesia. Ser ese signo escatológico de cómo se vivirá en la eternidad es la misión del monje pero no la del sacerdote.

Siguen en la misma línea el Sínodo de los obispos de 1971, el nuevo Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina de 1983 (can. 277, § 1), el Sínodo de 1990, del que surgió la exhortación apostólica de Juan Pablo II Pastores dabo bobis y el Catecismo de la Iglesia católica de 1992, que dice: «Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el reino de los cielos» (n. 1579). Creo que la palabra “ordinariamente” es clave.
En octubre 2009, durante el Sínodo de Obispos sobre África, se comunica oficialmente que Benedicto XVI aprueba el ingreso de comunidades anglicanas con la solución jurídica nueva de “Ordinariato personal”. El Ordinario será un obispo o sacerdote célibe pero los obispos y pastores anglicanos casados serán ordenados sacerdotes católicos y se respetará su vida familiar. Ante la avalancha de preguntas e interrogantes suscitados por los periodistas, unos obispos africanos que dieron la rueda de prensa al final del Sínodo manifestaron que esa dispensa de celibato “no tendrá un impacto fundamental en África”. Así monseñor John Olorunfemi Onaiyekan, arzobispo de Abuya (Nigeria), y presidente de la comisión para el mensaje final del Sínodo. Por su parte, monseñor Youssef Ibrahim Sarraf, obispo de El Cairo de los Caldeos (Egipto), aseguró que en su país, conviven sin problema sacerdotes católicos casados, pertenecientes al rito oriental, y célibes. Indicó también que, incluso donde se permite la ordenación de casados, se da una tendencia al celibato que muchos sacerdotes acogen de manera voluntaria.
Creo que el matrimonio de los
sacerdotes, como para con los laicos, no es la panacea que arregle definitivamente
las conductas inmorales que tanto gustan de exhibir alguna prensa mundial. No
se trata de quitar la obligatoriedad del celibato por esa razón sino por
entender la congruencia con el Evangelio y reconocer que tal praxis está
fundamentada en el claro error intelectual del maniqueísmo acerca de la naturaleza humana y de
su dimensión sexual, dada por el Creador al ser humano.
Todavía coletean demasiado
frecuentes las expresiones que a lo sexual se le llaman “cochinadas”, lo cual a
mí me suena a blasfemia pues si esos actos humanos son cochinos, se está
diciendo que su Autor es un cochino.
Sobre este tema ya escribí un
post en marzo de 2010.
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