miércoles, 1 de agosto de 2018

MÁS SOBRE LAS MUJERES EN LA IGLESIA

Abadesas y su “potestas quasi episcopal

Sobre lo del papel de la mujer en la Iglesia, cotejando la vida real aquí en la Tierra con el plan divino al crear al hombre, varón y mujer, y con motivo de las muchas fiestas marianas, también en agosto, no puedo dejar de pensar en el papel de la Virgen María para mirar a las demás mujeres.

No sé qué estudiarán los expertos de la Comisión que el papa Francisco instituyó el 2 de agosto de 2016 para estudiar lo de las diaconisas, pero supongo que no se les escaparán ni querrán esconder datos reales de la Historia.

La “potestas” de las abadesas del Medievo era su conducta habitual tradicional, como siempre se había hecho, pero fue cortada a rajatabla por Inocencio III que les prohibía oír confesiones, dar bendiciones, leer el Evangelio o hacer la homilía. Es una carta a los obispos de Burgos y Palencia para todos los monasterios femeninos de esas diócesis castellanas. Era algo generalizado y que los obispos conocían y dejaban hacer porque no veían inconveniente alguno.

La Abadesa de la Abadía benedictina
de santa Cecilia de Solesmes (IX-2012)
Esas funciones que hacían las abadesas eran ejercidas siglos antes por las diaconisas. Defendían esas conductas Duns Scoto, Tomás de Aquino, Buenaventura, el futuro Inocencio V y otros, pero advirtiendo claramente que estos actos de ningún modo estaban ligados con el sacramento del Orden ni tampoco significaban oficiar la Eucaristía (missa ministrare).

En la vida religiosa ortodoxa de tradición siriaca se sabe que hasta el siglo XII, la superiora de un monasterio era diaconisa y, como tal, podía presidir el oficio comunitario, cantar el Evangelio, predicar a las mujeres y bautizar. Donde por más tiempo se conservó el diaconado de las monjas fue precisamente en la Iglesia armenio-gregoriana. Que tanto diáconos seglares, no clérigos, podían estar capacitados para la administración del sacramento de la Penitencia me lo confirmaba una vez un joven (entonces) teólogo que hizo su tesis doctoral sobre el Catecismo romano tridentino.

Benedicto XVI, en una Audiencia General (11-06-08), de aquellas catequesis sobre sant@s, recorriendo los siglos, glosó la figura de Columbano (†615 con 75 años), monje irlandés que se le tiene por el más grande misionero irlandés en Europa, y recordó que en el continente introdujo la confesión individual, auricular y secreta, desconocida hasta ese momento. Basilio, llamado “magno” (†379 con 49 años), uno de los dos más grandes escritores griegos, en su Regla para monjas (canon 110) dice que "la más anciana", o Abadesa, esté presente en las confesiones de las religiosas juntamente con el sacerdote. Esa presencia no se limitaría a una intervención pasiva.

En otra Regla monacal, Donato de Besançon (+660 con 66 años), discípulo de Columbano, dice que "aconsejamos a las hermanas, tanto a las jóvenes como a las ancianas (…) nada se oculte a la Madre espiritual, ya que esto ha sido instituido por los santos Padres, que se dé confesión”Lógicamente el texto da pie a opuestas interpretaciones pues los hay que ven aquí la posibilidad de que las Abadesas gozasen de permiso para dar la absolución, lo cual será negado por otros, atribuyendo a la Abadesa solamente una posibilidad de confesar, sí, pero "desprovista del carácter sacramental" (Giner).

Estas cuestiones referentes a la confesión están íntimamente ligadas a la potestad (potestas) de jurisdicción o poder de las llaves. Hoy día la mujer no es nadie en el pueblo de Dios y por tanto ha dejado de ser capaz de recibir la jurisdicción en la Iglesia. Fue en los siglos XII-XIII, cuando se llegó a la diferenciación entre las potestades de orden y de jurisdicción. Honorio III, el Papa 177º de la lista (1216-1227), sucesor de Inocencio III (1198-1216), en la misma época que Tomás de Aquino, escribe a la "hija amadísima, Abadesa Jotrense, que es cabeza y patrona de los presbíteros" y alude a "los clérigos de su jurisdicción sujetos a la Abadesa". Los que están en contra de la potestad femenina siempre aluden a que todo son “excepciones”, “abusos”, “falsas decretales”, etc., que lo tiene así regulado el Derecho canónico y que no importa que esté alejada del Evangelio.

La Abadesa Jotrense logró un extraordinario poder "quasi episcopal" como la de Montvilliers, la de Notre Dame de Troyes  que, incluso, daba posesión al mismo obispo de Troyes y superaba en jurisdicción a los párrocos. En el Monasterio de Fontevrault, la Abadesa era denominada, como la de las Brígidas y otras, "caput et domina", "cabeza y señora". Brígida (†1373 con 70 años) nació en Upsala.

Quizás las Abadesas inglesas de Shaftesbury o Whitby no tuvieron un poder mucho menor. En el año 694 asistieron cinco Abadesas al Concilio de Bacanieldy; en el 705 fue una al de Nidd (Inglaterra).  En Alemania, se conocen "abusos" semejantes en las ciudades de Magdeburgo y de Hildesheim. La Abadesa cisterciense de Conversano (Italia), en cierta ocasión, estuvo bajo el baldaquino, revestida de mitra, báculo y estola y recibiendo el homenaje de todos sus súbditos, incluso del clero. Ellos se arrodillaban ante ella y le besaban la mano como signo de obediencia, La mayoría de estas Abadesas ejercían el derecho a la excomunión y otros poderes eclesiásticos y civiles.

Monasterio de Sigena, Huesca
De la potestas quasi episcopal, afirman Viana, Gómez-Iglesias y Miras en «El Opus Dei, Prelatura personal, la Constitución “Ut sit”», que es un invento del papa Benedicto XIV (p 108), Prospero Lambertini (Bolonia, 1675-1758), que era el mejor canonista de su siglo. En p 112, nota 14, glosando a Lombardía, se afirma que ese acto jurídico del Papa es dispensatione quaedam, a modo de dispensa, pero que no quiere decirse que sea una dispensa en sentido estricto pues sería una dispensa del ius divinus. Pero que en todo caso se trata de una provisión que se aparta de la forma organizativa ordinaria y que el autor no sabe cómo catalogar técnicamente. No es una cuestión accidental.

Monasterio de las Huelgas, Burgos
Cuando, el 2 de junio de 1494, la célebre Abadesa del monasterio de Clarisas de Pedralbes, en Barcelona, Doña Violante de Moncada, se opuso a la entrada de los Visitadores al convento que regía, se le declaró en suspensión de oficio, "por lo que le privaron de las llaves". La toma de posesión del cargo de "sorora" vasca, se hacía mediante la entrega de las llaves y ella las recibió a su poder. Las Canonesas de san Agustín y las Benedictinas de Estella, Navarra, hasta bien adelantados los siglos, utilizaron signos evidentemente clericales como el roquete y las primeras también la muceta de los canónigos.

Las Benedictinas del monasterio de las Puellas de Barcelona no eran las únicas que llevaban la estola diaconal.  En el Ordo de santa Bárbara de Colonia se lee que "ésto (la estola) da la potestad para leer el Evangelio". En el monasterio de Santa Ana de Brujas (Bélgica) y otros se pueden encontrar Ordos muy similares.

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