Abadesas y su “potestas
quasi episcopal”

No sé qué estudiarán los
expertos de la Comisión que el papa Francisco instituyó el 2 de agosto de 2016 para
estudiar lo de las diaconisas, pero supongo que no se les escaparán ni querrán
esconder datos reales de la Historia.
La “potestas” de las abadesas
del Medievo era su conducta habitual tradicional, como siempre se había hecho, pero
fue cortada a rajatabla por Inocencio III que les prohibía oír confesiones, dar
bendiciones, leer el Evangelio o hacer la homilía. Es una carta a los obispos
de Burgos y Palencia para todos los monasterios
femeninos de esas diócesis castellanas. Era algo generalizado y que los obispos
conocían y dejaban hacer porque no veían inconveniente alguno.
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La Abadesa de la Abadía benedictina de santa Cecilia de Solesmes (IX-2012) |

Benedicto XVI, en una Audiencia
General (11-06-08), de aquellas catequesis sobre sant@s, recorriendo los siglos, glosó
la figura de Columbano (†615 con
75 años), monje irlandés que se
le tiene por el más grande misionero irlandés en Europa, y recordó que en el
continente introdujo la confesión individual, auricular y secreta, desconocida
hasta ese momento. Basilio, llamado “magno” (†379 con 49
años), uno de los dos más grandes escritores griegos, en su Regla para monjas (canon 110) dice que "la más
anciana", o Abadesa, esté presente en las confesiones de las religiosas juntamente
con el sacerdote. Esa presencia no se limitaría a una intervención pasiva.
Estas
cuestiones referentes a la confesión están íntimamente ligadas a la potestad (potestas) de jurisdicción o poder de las
llaves. Hoy día la mujer no es nadie
en el pueblo de Dios y por tanto ha dejado de ser capaz de recibir la jurisdicción en la
Iglesia. Fue en los siglos XII-XIII, cuando se llegó a la
diferenciación entre las potestades de orden y de jurisdicción. Honorio III, el Papa
177º de la lista (1216-1227), sucesor de Inocencio III (1198-1216), en la misma época que Tomás de Aquino, escribe a la "hija
amadísima, Abadesa Jotrense, que es cabeza y patrona de los presbíteros" y alude a "los
clérigos de su jurisdicción sujetos a la Abadesa". Los que están en contra de la
potestad femenina siempre aluden a que todo son “excepciones”, “abusos”,
“falsas decretales”, etc., que lo tiene así regulado el
Derecho canónico y que no importa que esté alejada del Evangelio.

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Monasterio de Sigena, Huesca |
De la potestas quasi episcopal, afirman Viana, Gómez-Iglesias y Miras en
«El Opus Dei, Prelatura personal, la Constitución “Ut sit”», que es un invento
del papa Benedicto XIV (p 108), Prospero Lambertini (Bolonia, 1675-1758), que era el mejor canonista de su siglo. En p 112, nota 14, glosando a Lombardía, se afirma que ese
acto jurídico del Papa es dispensatione
quaedam, a modo de dispensa, pero que no quiere decirse que sea una
dispensa en sentido estricto pues sería una dispensa del ius divinus. Pero que en todo caso se trata de una provisión que se
aparta de la forma organizativa ordinaria y que el autor no sabe cómo catalogar
técnicamente. No es una cuestión accidental.
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Monasterio de las Huelgas, Burgos |
Cuando,
el 2 de junio de 1494, la célebre Abadesa del monasterio de Clarisas de
Pedralbes, en Barcelona, Doña Violante de Moncada, se opuso a la entrada de los
Visitadores al convento que regía, se le declaró en suspensión de oficio,
"por lo que le privaron de las llaves". La
toma de posesión del cargo de "sorora" vasca, se hacía mediante la
entrega de las llaves y ella las recibió a su poder. Las
Canonesas de san Agustín y las Benedictinas de Estella, Navarra, hasta bien
adelantados los siglos, utilizaron signos evidentemente clericales como el roquete y las
primeras también la muceta de los canónigos.

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